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En Roma luchamos contra la industria de las semillas y la biopiratería

julio 12, 2023

El Grupo de Trabajo sobre Agrobiodiversidad del CIP está en Roma para participar en el Grupo de Trabajo de Composición Abierta para mejorar el funcionamiento del Sistema Multilateral, y para luchar contra los intereses privados que intentan deshacerse de sus obligaciones establecidas por el Tratado de Plantas de la FAO hace 20 años. Estamos aquí para defender los derechos de l@s campesin@s a las semillas y los recursos genéticos, contra la biopiratería de la industria semillera apoyada por los países ricos. El Sistema Multilateral es un mecanismo que facilita el acceso a 2,2 millones de muestras de semillas y plantas de 64 especies de cultivos y forrajes, que figuran en el Anexo 1 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA). La mayoría de estas muestras se han recogido en los campos de agricultor@s que las han seleccionado y reproducido de generación en generación. Representan casi el 40% de las muestras almacenadas en los bancos de germoplasma. El 60% de ellas proceden de colecciones nacionales, el 5% de colecciones privadas y el 35% de bancos de semillas internacionales (CGIAR). La agricultura necesita un sistema de acceso y participación en los beneficios que reconozca la interdependencia, impulse el intercambio de material genético de origen vegetal sobre una base multilateral y facilitada y, lo que es más importante, infunda equidad en dicho sistema y reconozca que la reserva mundial a la que se facilita el acceso se enriquece continuamente con las aportaciones de l@s agricultor@s de todo el mundo. Un sistema práctico y justo de acceso y distribución de beneficios de los RFAA debe garantizar que los recursos genéticos sigan fluyendo por todo el mundo, al tiempo que se recompensa adecuadamente a las personas que los seleccionan y conservan.

Cómo funciona el acceso al Sistema Multilateral

En virtud del TIRFAA, las partes contratantes han acordado que la modalidad para proporcionar acceso facilitado es un contrato estándar, a saber, el SMTA (en inglés), que reproduce y define en detalle las disposiciones pertinentes del TIRFAA y las proyecta a la esfera del derecho privado (es decir, el derecho que dos partes en un contrato crean para regular su transacción). El SMTA es el instrumento jurídico que permite que las condiciones de acceso facilitado en virtud del TIRFAA pasen de los Estados a las personas físicas y morales bajo su jurisdicción, es decir, de un proveedor de RFAA a un beneficiario. Los gobiernos, cuando negociaron el mecanismo, limitaron la aplicación del Sistema Multilateral a los recursos que podían gestionar y controlar directamente, ya que la mayoría de ellos se conservan en bancos nacionales de germoplasma. Los recursos fitogenéticos de dominio público deben considerarse como aquellos que no son objeto de derechos de propiedad intelectual. De todos modos, el TIRFAA prevé la posibilidad de que las personas físicas y jurídicas que posean RFAA del Anexo I los incluyan voluntariamente en el sistema. El acceso facilitado a través del sistema multilateral es para fines de «utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura» (Artículo 12.3(a) del TIRFAA). Dichos fines no incluyen los usos químicos, farmacéuticos y/u otros usos industriales no alimentarios

Cómo debería funcionar el mecanismo de reparto de beneficios

Quien comercializa productos obtenidos a partir de RFAA a los que tiene acceso el SMTA, debe compartir parte de los ingresos. El TIRFAA establece la estructura básica de la distribución de beneficios monetarios en el marco del Sistema Multilateral, pero es el SMTA el que define cuánto debe distribuirse. El beneficiario que comercialice productos que contengan RFAA o partes o componentes genéticos de RFAA procedentes del Sistema Multilateral con restricciones tiene dos opciones alternativas para la distribución de beneficios monetarios:

  • paga el 0,77% sobre las ventas netas del producto comercializado con restricciones durante un periodo correspondiente a la duración de dicha restricción (por ejemplo, 20 años en el caso de restricciones basadas en derechos de propiedad intelectual), o bien
  • paga el 0,5% de las ventas de todos los productos RFAA del mismo cultivo al que pertenece el material al que se ha tenido acceso durante 10 años (renovables).

En este segundo caso, el pago es mayor y, a cambio, el/la beneficiari@ puede acceder a todo el material genético de ese cultivo sin pagar por otros ATM. Los beneficios monetarios generados por el SMTA van a parar a un fondo multilateral, el Fondo de Distribución de Beneficios. Este fondo también está abierto a contribuciones directas y los beneficios derivados del uso de los RFAA que se reparten en el marco del sistema multilateral irían a parar principalmente a l@s agricultor@s, especialmente de los países en desarrollo, que conservan y utilizan los RFAA de forma sostenible. Sin embargo, estos pagos son opcionales cuando las semillas comercializadas están disponibles «sin restricciones para la investigación y el fitomejoramiento», es decir, cuando están libres de cualquier derecho de propiedad intelectual o amparadas por un derecho de obtención vegetal que sólo limita los derechos de l@s agricultor@s y no los de l@s obtentor@s.

Pero la industria no paga su parte

Desde hace 15 años no se efectúa ningún pago. Las empresas de semillas titulares de patentes que restringen el acceso facilitado (para investigación y mejora), que son las únicas sujetas a pagos obligatorios, no pagan aprovechando la ausencia de un requisito de trazabilidad para el comercio de RFAA para evitar informar de su uso de RFAA al Sistema Multilateral. Sin embargo, esa trazabilidad es técnicamente posible y existe dentro de cada empresa. Pero la industria se escuda en secretos comerciales para no proporcionar información. A falta de contribuciones de l@s beneficiari@s, algunos Estados y particulares efectuaron pagos voluntarios para poner en marcha el Fondo. En los últimos años, el Fondo ha recaudado unos 10 millones de dólares. En comparación, el Fondo Fiduciario Mundial para la Diversidad de Cultivos destinado a la conservación ex situ (en bancos de genes) movilizó 314 millones de dólares procedentes de contribuciones de países ricos y fundaciones industriales. Por tanto, no es la falta de dinero lo que explica la negligencia del Fondo de Distribución de Beneficios, sino la opción política de no pagar el trabajo de l@s agricultor@s en la selección, conservación y renovación de los RFAA. Para salir de la elusión del reparto de beneficios por parte de los beneficiarios, el Grupo de Trabajo sobre Agrobiodiversidad del CIP propone hacer obligatorios los pagos a través de dos mecanismos. El acceso a la única información sobre una secuencia genética contenida en un RFAA permite hoy, sin necesidad de acceder al propio RFAA físico, reconstituir esa secuencia en el laboratorio con biología sintética o identificarla en otras plantas para su integración en nuevas semillas con nuevas biotecnologías, o mediante cruzamiento si se ha identificado en plantas sexualmente compatibles. Esta información se recopila en enormes bases de datos a las que se puede acceder libremente a través de Internet. Cualesquiera que sean las conclusiones de los actuales debates internacionales sobre la regulación del acceso a dicha información genética para el reparto de beneficios, ningún Estado puede controlar ahora el libre acceso a las bases de datos que la recopilan en Internet. Así, aunque la industria semillera se ha beneficiado enormemente de este acceso facilitado al material del Tratado, nunca compartió los beneficios de forma equitativa y la mayoría de los Estados siguen adoptando leyes de propiedad intelectual, que violan los derechos de l@s agricultor@s. Ante este fracaso, el Tratado comenzó a trabajar en 2013 para «mejorar» su funcionamiento. Se creó el Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta para Mejorar el Funcionamiento del Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios. En los últimos cinco años no se ha llegado a ningún acuerdo, porque persisten las diferencias entre los países en desarrollo y los países alcanzados. Tras 20 años desde la entrada en vigor del Tratado, su supervivencia se ve amenazada por la negativa de la industria semillera a pagar su deuda y respetar los derechos de los agricultores.

La subida de DSI

Los recientes avances en biotecnología y secuenciación genética aumentan enormemente ese riesgo. De hecho, permiten a los fitomejoradores de la industria dejar de trabajar observando las características físicas de las plantas y analizar en las pantallas de sus ordenadores la representación digital de sus secuencias genéticas. El acceso únicamente a la información digital de una secuencia genética (Digital Sequence Information – DSI) contenida en un RFAA permite ahora, sin necesidad de acceder al propio RFAA físico, reconstituir esta secuencia en el laboratorio con biología sintética o identificarla en otras plantas para su integración en nuevas semillas con nuevas biotecnologías, o mediante cruces si se ha identificado en plantas sexualmente compatibles. Los países ricos y la industria consideran que esta DSI no es un recurso genético sujeto a las obligaciones de consentimiento previo y participación en los beneficios del Tratado o el Protocolo de Nagoya. Los países industrializados hacen estas afirmaciones a pesar de que el Tratado es muy claro cuando se refiere al acceso al material físico y a la «información asociada». Sin embargo, no hay acuerdo al respecto y los países ricos no dan un paso atrás en esta línea roja. Otra de las principales cuestiones sin resolver (y quizá irresoluble) son las tasas de pago en el sistema de suscripción. Los países industrializados, especialmente Canadá, Alemania y Suiza, quieren fijar una tasa de pago muy baja, del 0,011% de las ventas del material cubierto por el Sistema Multilateral del Tratado, mientras que el pago solicitado por los países en desarrollo es del 0,1%.

¿Qué pedimos?

No se puede aceptar ningún compromiso hasta que las IISD contenidas en los RFAA del SMF se reconozcan legalmente como componentes genéticos de esos RFAA en el sentido del CDB y del Tratado. El texto actual del Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material (ANTM) propuesto por el Tratado garantiza que ningún DPI pueda limitar el acceso facilitado a estos RFAA sólo para investigación y mejora. Queremos que cubra también el derecho de l@s campesin@s a guardarlos, utilizarlos, intercambiarlos y venderlos. El Tratado debería atribuir a los Estados la responsabilidad de recaudar los pagos por distribución de beneficios y la obligación de transferirlos al Fondo. Sin la colaboración de los Estados, no puede aplicarse la distribución de beneficios al uso de la DSI contenida en los RFAA del SMF y libremente accesible en Internet. El Tratado no tiene capacidad para controlar el acceso a dicha información genética y es ilusorio creer que dicha capacidad pueda surgir en los próximos años.